jueves, 27 de enero de 2011

Casos sobre litigiosen compra-venta Internacional (resumenes)

 Casos sobre solución de controversias en compra-venta internacional

Fuente: www.uncitral.org/uncitral/es/case_law/abstracts.html


Caso 854: CIM 1 1) a), 25, 49 1) a), 59, 75, 78, 80

República Popular China: China International Economic & Trade Arbitration
Commission [CIETAC]
15 de febrero de 1996 
Publicado en chino: Zhong Guo Guo Ji Jing Ji Mao Yi Zhong Cai Wei Yuan Hui Cai
Jue Shu Hui Bian [Repertorio de sentencias arbitrales de la CIETAC] (mayo de 2004)
1996 vol., páginas 921 a 927
Resumen preparado por Lachmi Singh
Un vendedor austríaco (demandante) y un comprador chino (demandado) celebraron
un contrato para la venta de chapas de acero laminado en caliente. Posteriormente,
se le negó al vendedor el pago de las mercaderías debido a la falta de concordancia
entre la carta de crédito y los documentos que presentó. El comprador presentó una
propuesta para manipular las mercaderías, pero el vendedor no estuvo de acuerdo y
las vendió a otra empresa. A continuación, éste entabló una acción por la diferencia
de precio y el lucro cesante.
Tras examinar la controversia de que se trataba en lo relativo a si la falta de
concordancia entre los documentos requeridos y la carta de crédito constituía un
incumplimiento esencial del contrato, el Tribunal sostuvo que, teniendo en cuenta
que la actitud del banco trascendía el ámbito del examen, no adoptaría ninguna
decisión respecto de si el banco tenía derecho a negarse a efectuar el pago debido a
dicha falta de concordancia. 
El Tribunal sostuvo que incluso si el banco emisor tenía motivos suficientes para
negarse a efectuar el pago con cargo a la carta de crédito, ello no era razón
suficiente para que el comprador resolviera el contrato de venta. Con arreglo al
artículo 49 1) a) de la CIM, el comprador tendría derecho a declarar resuelto el
contrato de venta únicamente si el vendedor hubiera incurrido en incumplimiento
esencial. De conformidad con el artículo 25 de la CIM, el incumplimiento del
contrato por el vendedor sería esencial sólo cuando causara al comprador un
perjuicio tal que lo privara sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en
virtud del contrato. El Tribunal sostuvo que la falta de concordancia existente en los
documentos presentados por el vendedor no era suficientemente sustancial como
para considerarse incumplimiento esencial. En consecuencia, el comprador no tenía
derecho a declarar resuelto el contrato.

Habida cuenta de que la transacción de reemplazo efectuada por el vendedor era una
reventa razonable, el Tribunal condenó al comprador a indemnizarlo por la diferencia
de precio de conformidad con el artículo 75 de la CIM. Además, se ordenó al comprador
que pagara los intereses (artículo 78 de la CIM) y se le condenó a pagar otros gastos
relativos al procedimiento de arbitraje. 


Caso 796: CIM 23, 30, 45, 49(1)(a), 73(2),74, 75, 76, 77, 81(2), 84(1) 
España : Juzgado de Primera Instancia, nº3 de Badalona,
22 mayo 2006
Texto publicado en español:
http://turan.uc3m.es/uc3m/dpto/PR/dppr03/cisg/sespan50.htm: 
 Resumen preparado por María del Pilar Perales Viscasillas, corresponsal nacional 

El litigio versa sobre un contrato de compraventa de bermudas (pantalones cortos)
entre una empresa española (vendedora/demandada) y una alemana
(compradora/demandante) con destino a Egipto e Irán, siendo el transporte a cargo
de la vendedora que tenía la obligación de entregar las mercaderías en Dubai.Las
partes ya habían tenido tratos comerciales con anterioridad. En el contrato se pactó
el pago anticipado, cumpliendo la compradora alemana con dicha obligación. El
vendedor, sin embargo, no cumplió con su obligación de entrega y procede a la
resolución alegando que la compradora había incumplido con su obligación de
vender las mercaderías en países de Oriente Medio, ya que se habían detectado
prendas de compraventas anteriores en Japón. 
El tribunal entiende, en primer lugar, acreditado que el contrato se perfeccionó entre
las partes mediante el intercambio de correos electrónicos que exteriorizaban la
oferta y la aceptación del pedido (art.23 CIM). En segundo término, el tribunal
considera que existía una condición esencial en el contrato de compraventa que la
reventa de las mercaderías se hiciera en países de Oriente Medio, pero no que la
compradora tuviera la obligación de controlar que sus propios clientes en Oriente
Medio vendieran los productos únicamente en esos países. No existía por lo tanto la
obligación de la compradora de controlar la cadena de ventas posteriores a la venta
por su parte a un cliente suyo de Oriente Medio.
Como se acreditó suficientemente en el juicio, la compradora cumplió con su
obligación de destinar las mercancías a países de Oriente Medio. Al no existir base
para la resolución del contrato por parte de la vendedora, se concluye que el
vendedor incumplió el contrato de compraventa al no proceder a laentrega de las
mercancías pactadas en el contrato (art.30 CIM), máxime porque el contrato no es
un contrato de distribución sino un contrato de compraventa cuyo cumplimiento no
se pactó de forma sucesiva sino en una única entrega, aunque existiesen otros
contratos. Por ello, la resolución del contrato no puede basarse en un
incumplimiento futuro de la compradora -el cual todavía no se ha producido-, y que
se permite únicamente en la Convención (art.73.2 CIM) para los casos de entregas
sucesivas, pero no para los casos de entregas singulares y aisladas que es el
presente caso.
En tercer lugar, y como consecuencia de lo anterior, el tribunal considera que la
compradora tiene derecho conforme al art.45 CIM a exigir la indemnización de
daños y perjuicios de conformidad con los arts.74 a 77 CIM y a declarar resuelto el
contrato conforme al art.49.1 a CIM).
En cuanto a la restitución del precio, reclama la compradora una pequeña parte del
precio que no fue devuelto por la vendedora alegando que se trataban de los gastos
generados por la transferencia bancaria. El tribunal entiende que dicha cantidad ha
de ser devuelta también, ya que no acredita dicha circunstancia, y además la
restitución del precio implica la de la cantidad íntegra abonada como se deduce del
art.81.2 CIM.
El tribunal también concede a la compradora los intereses al amparo del
art.84.1 CIM.
En cuanto a la indemnización de los daños y perjuicios, el tribunal concede a la
compradora en concepto de daño emergente los gastos de los honorarios de los
abogados en relación a las reclamaciones extrajudiciales efectuadas a la demandada
fuera de España. En concepto de lucro cesante, el tribunal condena a la vendedora a
abonar a la compradora la diferencia entre el precio del contrato de compraventa
incumplido y el precio al que la compradora las hubiera abonado a su cliente.



miércoles, 26 de enero de 2011

Lagunas en la Convencion de Viena


Lagunas en la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional

La Convención de Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías fue adoptada en Viena en 1980, con el objetivo de crear un derecho internacional uniforme que sea aplicable a los contrato de compraventa que evite la inseguridad de las partes al verse sujetas a sistemas jurídicos extranjeros desconocidos para ellas; intentando conciliar sistemas jurídicos diferentes y a su vez buscando regular la mayor cantidad de situaciones que se pudieran dar en la práctica mercantil.

La Convención regula detalladamente la formación del contrato de compraventa internacional y los derechos y obligaciones tanto del vendedor como del comprador.

Con la  intención de limitar lo más posible la aplicación del derecho nacional de alguna de las partes intervinientes (diferentes Estados contratantes), nació el segundo párrafo del artículo 7, que no existía en el Proyecto inicial (elaborado por UNCITRAL)cuya iniciativa perteneció al representante italiano Joachim Bonell, quien explicaba que la regla de resolver las lagunas acudiendo a los principios generales de la Convención, en vez de acudir a algún derecho nacional, promovería la interpretación de ésta y la formación de un nuevo ius commune.

El texto actual del artículo 7, segundo párrafo establece:
"Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado."

Conforme a esta norma uniforme, lo que la doctrina y la jurisprudencia llaman lagunas son las cuestiones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención, a las que ésta se refiere de manera general pero no les da una solución particular.

"No siempre es sencilla la discriminación, que presupone este párrafo del artículo 7. Ni tampoco la distinción entre las verdaderas "lagunas" - cuestiones no resueltas expresamente que, por referirse a materias regidas por la Convención, deben resolverse conforme a ella -, y las "falsas lagunas", o sea la cuestiones que, por referirse a materias no regidas, deben resolverse conforme a otro derecho"(Adame Goddard).

Por una parte, la Convención define en el primer artículo su ámbito de aplicación, que comprende los contratos de compraventa internacional de mercaderías, entre partes que tengan sus establecimientos en Estados contratantes diferentes o cuando las normas de derecho internacional privado remiten a la ley de un Estado contratante.
Por otra parte, la norma vienesa precisa que "regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador que emanen de dicho contrato" (art. 4).

No obstante, la misma Convención prevé unas excepciones a estas reglas, excluyendo su aplicación a ciertas compraventas internacionales "sea por razón del propósito de las partes, sea por la forma del contrato, sea por el tipo de mercancías, sea por el contenido del contrato."
Por consiguiente, por razones relacionadas a la naturaleza misma de las mercancías, no se rigen por esta Convención, las compraventas internacionales de mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, en subasta o judiciales, de valores comerciales, títulos o efectos de comercio y dinero, de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves y de electricidad (art. 2).

Se excluyen del ámbito de aplicación de la Convención las compraventas de mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, porque en la muchos países estas mercancías están sujetas a leyes de protección al consumidor que en la mayoría de los Estados tienen carácter de normas de orden público.

Tampoco se aplica la Convención a las compraventas en subasta o judiciales, operaciones que están regidas por normas internas específicas. La razón de la exclusión se debe a que la Convención no quiso intervenir en ámbitos regulados por normas de orden público doméstico.

Por su parte, las compraventas de valores comerciales, títulos o efectos de comercio y dinero están excluidas en razón de su carácter incorporal, ya que la Convención rige únicamente las ventas de bienes corpóreos. De igual manera, el artículo 2 de la misma deja fuera de su ámbito de aplicación la venta de energía eléctrica, dado su carácter de incorporalidad.
Las embarcaciones y las aeronaves suelen ser registradas siguiendo ciertos procedimientos, razón por la cual la Convención no regula las compraventas de este tipo de mercaderías; asi mismo, , excluirá de su ámbito de aplicación las ventas de mercancías acompañada de prestaciones de servicios que representen la parte principal del contrato (art. 3 ).

Además, se dejan fuera del alcance de la Convención los temas de la validez del contrato de compraventa y de cada una de sus cláusulas, los efectos del contrato sobre la propiedad de las mercancías vendidas (art. 4) y la responsabilidad extra contractual del vendedor por los daños (muerte o lesiones corporales) causados a su contraparte o a terceros por las mercaderías (art. 5 ).

Métodos para solucionar las lagunas

1.- Analogía con otras normas de la Convención
Es asi, que antes de solucionar una laguna mediante la integración de una norma nueva extraída de los principios generales, se debe buscar resolverla por analogía de una de las reglas de la Convención; "primero se ha de acudir por vía analógica - en el ámbito de las disposiciones de la Convención - a la solución del supuesto; si falla, se recurrirá a los principios generales en los que se basa la misma o, en su defecto, al Derecho nacional que resulte aplicable."



2.- Principios generales en los que se funda la Convención

Principios deducibles de la Convención:

a).- Autonomía de las partes, el más importante de todos los principios de la Convención y fue aplicado en varias ocasiones por los tribunales internacionales en controversias en que hicieron valer la voluntad de las partes.

b).- Buena fe, es un principio general en el que se basa la Convención de Viena y que puede servir para llenar las lagunas de la misma, pero con fundamento en artículos como 29, 40, 47, 63, etc., y no en el artículo 7, que sólo establece un criterio de interpretación como herramienta para los que imparten la justicia.

c).- Racionabilidad, es uno de los conceptos más frecuentemente empleados por la Convención, relacionado ya sea con la conducta de las partes ("persona razonable" - arts. 8, 25, 35, 60, 72, 75, 77, 79, 85, 86 y 88), o con un lapso de tiempo ("plazo razonable" - arts. 18, 33, 39, 43, 47, 49, 63, 64, 65 y 73) o cumplir con un estándar de calidad razonable.

d).- Teoría de los actos propios, este principio protege a la parte que ha actuado fiándose en una promesa de la otra parte, ya que "la parte que indujo a esa conducta no podrá alegar desconocimiento o que no está obligada por esa inducción que causó", se pueden considerar como manifestaciones de dicho principio el artículo 16(2)(b), que protege a una parte que ha actuado fiándose en una oferta, la cual tenía la creencia razonable de que era irrevocable y el artículo 29(2), que establece que cuando un contrato por escrito requiere que las modificaciones también sean por escrito, una parte que ha consentido una modificación de otra manera del contrato no podrá alegar dicha estipulación cuando la otra parte haya basado su conducta en tales actos.

Además, la práctica constante señala la misma manera de concluir un contrato: oferta seguida por aceptación tácita.
Por ende, sería en contra del principio de la buena fe dejar sin efectos una disposición contractual aceptada tácitamente por ambas partes y en la existencia de la cual un contratante razonablemente se fió.

e).- Compensación total y percepción de intereses, principio establece el derecho de la parte que ha sufrido daños y perjuicios a la indemnización total de la pérdida sufrida.
La misma que queda consagrada en los artículos 45, 47, 48 y en los artículos 61, 63, 64, que permiten al comprador y al vendedor exigir indemnización por daños y perjuicios junto con otras acciones a las que tiene derecho en caso de incumplimiento de la otra parte.

Por otra parte, el artículo 78 de la Convención establece el derecho a la percepción de intereses por una parte perjudicada por el incumplimiento de la otra, lo que no restringe su derecho a exigir daños y perjuicios.

Sin embargo, los tribunales suelen referirse conjuntamente a los dos principios cuando intentan llenar la laguna que la Convención deja al establecer el derecho a percibir intereses, sin prever ninguna fórmula para determinar la tasa de interés.

Cabe mencionar también el hecho de que la aplicación de una norma interna, aparte del riesgo y la inseguridad que implica, puede crear situaciones injustas y hasta desastrosas cuando resulta aplicable la tasa de interés de un país con alto índice de inflación, lo que contravendría al objeto y fin de la Convención de Viena.

f).- Conservación del contrato, conforme a este principio, la resolución debería representar el último recurso, "cuando no exista una alternativa razonable de cumplimiento sustituto".

g).- Atenuación de la pérdida, este principio supone que la parte perjudicada por el incumplimiento de la otra debe tomar las medidas necesarias para reducir sus pérdidas y así disminuir la responsabilidad de la parte que incumplió (arts. 77, 85, 86 ).

h).- Informalidad, El artículo 11 de la Convención de Viena instituye el principio de informalidad de las manifestaciones de las partes:
"El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos."
Es asi, que la jurisprudencia ha considerado posibles la extinción tácita del contrato de compraventa y la modificación verbal de un contrato hecho por escrito.

i).- Deber de comunicación, hay muchos artículos que imponen la obligación a las partes de comunicarse con la otra y de notificarle aspectos relacionados con el contrato de compraventa. Articulo. 19 (alteraciones en la oferta), artículo 21(validez o caducidad de aceptación tardia, artículo 26 (resolucion del contrato), etc.

j).- Expedición, "Con arreglo a este principio, una notificación, petición u otra comunicación surte efectos tan pronto como la parte declarante la despache desde su propio entorno por un medio de comunicación adecuado" y enumera varias aplicaciones del mismo en toda la Convención (arts. 39, 43, 45-47, 49-50, 63-64, 72-73, 78).

Consideracion Final,
En el artículo 7, se establecen los criterios de interpretación de la Convención y asi mismo se configura el importante papel de la jurisprudencia en la aplicación autónoma y coherente de la Convencion.

Pero para que se mantenga el carácter internacional de la Convención, como requiere el artículo 7, el juez nacional esta en  la obligación de olvidarse de su derecho interno, de no dejarse influenciar por los conceptos a los que está acostumbrado y de convertirse asimismo en un juez internacional.

Según John Murray, esto significa que un tribunal debe trascender su perspectiva local y convertirse en un tribunal distinto que ya no está influenciado por su derecho nacional.

miércoles, 19 de enero de 2011

Como exportan los Chilenos

 
Algunos beneficios e Incentivos a la Exportación

- Ley Nº 20.269 Rebaja Aranceles para Importación de Bienes de Capital

Esta ley fija en 0% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, que se califiquen como bienes de capital.

Para acceder a esta liberación, los bienes de capital deben cumplir determinadas condiciones, fijadas, a su vez, por la Ley N° 18.634 (D.O. de 05.08.1987).

Básicamente, estas condiciones son:

1.- El bien de capital debe estar incluido en un listado fijado por el Ministerio de Hacienda, establecido por Decreto N° 370 de 14.12.2006 (D.O. de 09.05.2007).

2.- El bien de capital debe tener una depreciación no inferior a tres años, entendiéndose como tal la depreciación normal, no la acelerada.

3.- El bien de capital debe tener un valor mínimo, fijado en el artículo 7° de la Ley 18.634.

- Reintegro de derechos y demás gravámenes aduaneros

Ley 18.708 - Sistema de Reintegro de Derechos y demás Gravámenes Aduaneros 
Es una franquicia que entrega el Estado a los exportadores chilenos, permitiéndoles obtener el reintegro de los aranceles aduaneros y demás gravámenes pagados al importar materias primas, artículos a media elaboración y partes y piezas utilizadas como insumos, para la producción del bien exportado.
Se recuperan los derechos pagados en la importación de insumos, estos son:

    * El Ad-valorem
    * Derechos específicos
    * Sobretasas a importación de mercancías usadas

Se solicita en el Servicio Nacional de Aduanas donde se pagaron los derechos de internación, y el plazo es de 9 meses desde la fecha de exportación.

- Ley N° 18.480 - Establece Sistema Simplificado de Reintegro a Exportadores

Consiste en un sistema simplificado de reintegro de gravámenes cuya finalidad es estimular el crecimiento de las exportaciones no tradicionales.
El reintegro asciende al 3% del valor de los correspondientes productos exportados.
Para este efecto, se entenderá como valor de los productos exportados el valor FOB de la respectiva mercancía, en dólares de los Estados Unidos de América.

Podrán acceder al reintegro establecido por esta Ley todas las mercancías exportadas que contengan al menos un cincuenta por ciento de insumos importados.

No podrán acogerse al reintegro del 3% aquellas mercancías que se encuentren en la lista de exclusiones publicada anualmente por el Ministerio de Economía de Chile, y aquellas mercancías que según su glosa arancelaria se hayan exportado en el año 2009 por un monto superior a los US$ 27.766.800.

El Decreto con la lista de excepciones vigentes para el año 2010 fue publicado en el Diario Oficial del día 6 de abril de 2010.

Este beneficio es solicitado en el Servicio de Tesorerías

- Recuperación de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) (Ley 825, Decreto 348)

 Permite recuperar el IVA que se les haya recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, o que hayan pagado al importar bienes para el mismo objetivo.

SE PUEDEN ACOGER A ESTE  BENEFICIO:
- Exportadores de bienes y servicios.
- Puede recuperar hasta el 19% del valor FOB.

El beneficio se solicita en el Servicio de Impuestos Internos correspondiente a la jurisdicción de la empresa exportadora
El plazo para solicitar el beneficio es dentro del mes siguiente de efectuado el embarque.
El plazo para solicitar el reintegro, son, 120 días, contado desde el vencimiento del plazo de retorno de la exportación por la cual se pida el beneficio.
 
II.- Instituciones que se encargan de exportaciones Chilenas

En Chile existe un organismo encargado de promover y fomentar sus relaciones comerciales con el resto del mundo, esta economía ha sido pionera en la región en cuanto a apertura comercial lo que la ha situado como un referente en cuanto a eficiencia y productividad.

La Dirección de promoción de Exportaciones (Pro Chile) es un organismo dependiente de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores chileno cuya misión consiste en contribuir al desarrollo económico de ese país a través de su promoción en el exterior, y de la internacionalización sostenible de sus empresas.

Para materializar este compromiso en acciones palpables, la Dirección de Pro Chile ha establecido los lineamientos 2010 - 2014 que orientarán el quehacer institucional para los próximos años, estos son:
 
1.- Incorporar elementos diferenciadores en las exportaciones nacionales  para  abordar los desafíos de una exportación sustentable.

2.- Detectar  anticipadamente  elementos que mejoren competitividad o ponen en riesgo la sustentabilidad de las exportaciones chilenas.

3.-  Promover el ajuste y  la compatibilización de la estructura exportadora con exigencias de sustentabilidad.

4.- Inducir el posicionamiento internacional  de Chile como país con acción decidida para generar exportaciones sustentables.

5.- Promover el desarrollo de una oferta exportable nacional que aproveche  nuevos nichos de mercados:  productos con diferenciación étnica, comercio justo, entre otros.

6.- Desarrollar e implementar, estrategias de promoción comercial, que permitan una mejora continua del posicionamiento de Chile y de la  diversificación de mercados.

7.- Contar con una red externa de excelencia en los principales mercados de exportación de bienes y/o servicios con especialistas preparados para responder a las necesidades tanto de temas comerciales como agrícolas, servicios, inversiones y turismo.

8.- Definir un modelo de gestión dinámico y de mejora continua para la red externa, que responda a los requerimientos de las empresas chilenas.

9.-Apoyar la promoción del turismo, incluyéndolo como  un sector más dentro de nuestra oferta exportable.

10.- Apoyar, a través de la red externa,  la atracción de inversiones con un claro foco tanto en las personas naturales como empresas.

11.- Buscar proactivamente la oferta exportable en todas las regiones del país, generando y/o fortaleciendo las capacidades exportadoras de los clientes de Pro Chile.

12.-  Orientar los servicios de la institución hacia las necesidades y requerimientos de las empresas chilenas exportadoras o con potencial exportador.

13.- Potenciar las exportaciones del sector servicios, el cual se  estima tendrá en el año 2050 una participación cercana al 50% de las exportaciones totales chilenas.

14.- Contar con profesionales especialistas y preparados, que apoyen a las empresas chilenas  en  su proceso de internacionalización para que  éste sea  sostenible y competitivo en el tiempo.

15.- Coordinar y difundir de forma efectiva  los diferentes servicios de promoción de exportaciones que están a disposición de las empresas chilenas.

16.- Posicionar Pro Chile y sus servicios en las empresas nacionales, y en la mente de los 
 emprendedores y profesionales chilenos.
 
17.-  Contribuir a que Pro Chile y sus servicios estén al alcance de las empresas chilenas y  en la mente de sus profesionales.

18.- Generar y difundir información comercial oportuna, pertinente y de alta calidad.

19.- Contar con mecanismos de difusión (externos e internos) efectivos y oportunos de todos los servicios que Pro Chile ofrece a las empresas chilenas.


Red Mundial
Las Oficinas y Representaciones Comerciales de Pro Chile están ubicadas estratégicamente en más de 40 países. Cuentan con equipos de trabajo especializados con todo el know how necesario para apoyar a las empresas exportadoras chilenas en la gestión internacional. Además, realizan una trascendental labor de posicionamiento de la imagen de Chile en el mundo.

Red Nacional (Pro Chile en Regiones)

A través de sus 15 Direcciones Regionales a lo largo de Chile y su casa matriz en Santiago, Pro Chile fomenta el desarrollo de la oferta exportable. La Red Nacional trabaja en la identificación de la oferta exportable regional con el fin de generar planes de promoción comercial y apoyar a las empresas regionales en la prospección, penetración y permanencia en los mercados externos. A su vez, conjuntamente con el gobierno regional, el sector privado, universidades y otras instituciones contribuyen a promover la internacionalización de las regiones y a potenciar el aprovechamiento de la red de acuerdos comerciales.

Como se puede ver esta institución se orienta  a un eficiente y oportuno aprovechamiento de las oportunidades que ofrece la globalización de la economía mundial y busca posicionar a su marca país como un referente en cuanto a calidad; y según hemos podido apreciar ha sido logrado con mucho éxito al igual que la labor que en nuestro país viene desempeñando Promperu.

Ademas, existe un organismo que se encarga del financiamiento de las mismas, denominado CORFO

CORFO, pone a disposición de los emprendedores distintas líneas de apoyo, las que consisten básicamente en:

1.- Crédito CORFO Exportación: Financiamiento al Exportador Chileno. Crédito de mediano y largo plazo que permite a las empresas exportadoras chilenas financiar la adquisición de insumos de producción (materias primas, materiales, partes, piezas, repuestos y servicios) necesarios para la fabricación de bienes y servicios exportables correspondientes a rubros no tradicionales.

2.- Crédito CORFO Exportación: Financiamiento al Comprador Extranjero. Este crédito permite al exportador chileno ofrecer a su comprador en el extranjero financiamiento de largo plazo para la adquisición de los bienes o servicios exportados.  

El fundamento jurídico que regula la existencia de la institución Pro Chile y su propósito se expresa en los siguientes documentos:
 - Decreto Ley 740 - Ley de Creación de Pro Chile
 - Decreto con Fuerza de Ley 53- Crea la Dirección General Relaciones Económicas Internacionales.

3.- Cobertura CORFO de Préstamos Bancarios a Exportadores COBEX: Cobertura o garantía de CORFO que apoya las ventas al exterior de las empresas nacionales, facilitando el financiamiento bancario a los exportadores.

4.- Prospección e Investigación de Mercados Externos: Subsidio que apoya el desarrollo de programas de prospección e investigación de mercados que permitan a empresas exportadoras chilenas lograr avances en materia de diferenciación de productos y de su inserción en los canales de comercialización externos, e identificar oportunidades y requerimientos de innovación como resultado de la prospección de mercados.


Importaciones y relaciones con otros países

El organismo denominado el SNA (Sist. nac. de Aduanas) es el encargado de supervisar y recaudar los tributos generado por las operaciones de comercio exterior chileno y asimismo, manejan la codificación arancelaria.
En general es una economía muy abierta, pues ha firmado y continua firmando diversos tratados y acuerdos comerciales con el fin de posicionarse a la cabeza de los exportadores mundiales como lo es en el caso del cobre y productos agrícolas.

Es asi que este país tiene firmado Acuerdos de Complementación Económica con países como: Brasil, Uruguay, Paraguay, Argentina en el ámbito del MERCOSUR y ademas con otros países de la región como: Bolivia, Venezuela, Ecuador; y con el caribeño país de Cuba.

Ademas, ha firmado acuerdos de Asociación estratégica (bilaterales) lo9s mismos que ademas de temas comerciales implican temas como cooperación científica, tecnológica, social y educacional. Estos son en su mayoría suscritos con los países Europeos (Alemania, Bélgica Austria, Italia, Francia, etc.).

Tambien, Chile tiene firmados acuerdos básicos como los denominados de Alcance Parcial los que en el 2008 sumaron un total de mercado de casi 7 mil millones de personas, siendo el mas representativo el de la india (17%).

Por ultimo, en lo que respecta a la suscripción de Tratados de Libre Comercio, Chile ha logrado importantes acuerdos con diferentes países de diferentes regiones como:
Canada, Corea del Sur, China, Japón, EEUU, México, Panamá, Perú, Australia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Suiza, Liechtenstein, Islandia y Noruega.
 
  19 enero 2011

 

prueba

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