miércoles, 23 de febrero de 2011

PRUEBA DE ENTRADA

 
PRUEBA DE ENTRADA

Es un acuerdo de voluntades de dos o más partes con el propósito de definir obligaciones jurídicas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones de las mismas. puede ser verbal o escrito.
El contrato de compra venta internacional regula los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes (Vendedor-Exportador / Comprador-Importador), con relación a determinado objeto, convirtiéndose en un acto jurídico perfecto y la transacción absolutamente legal.
La Convención de Viena de 1980, aprobó el Contrato de Compra-Venta Internacional de Mercancías, habiendo el Perú aprobado su adhesión.
Sus características y particularidades deben ser mencionadas en el contrato, para garantizar los derechos de las partes contratantes.
El contrato de Compra-Venta Internacional como cualquier contrato privado entre las partes, puede contener cualquier acuerdo siempre y cuando no se encuentren prohibidos por disposición expresa de cualquiera de los dos países.
Las principales Cláusulas:

- Información del exportador e importador.
- Descripción de mercancía objeto del contrato; especificándose el peso, embalaje, calidad, cantidad, etc
- Precio unitario y total.
- Condiciones y plazos de pago.
- Documentos exigidos por el importador.
- Plazo de entrega o de disponibilidad.
- Modalidad de seguro.
- Modalidad de transporte y pago de flete
- Lugar de embarque y desembarque.
- Inclusión de los costos en el precio de la mercancía, para la obtención de documentos requeridos para la exportación.

A fin de obtener una garantía legal y efectiva de las partes contratantes, señalaremos el modelo del contrato de compra-venta con las principales cláusulas que deberán constituirse en la esencia del contrato.

2.- La solución de controversias puede dejarse en manos de los tribunales, a escoger uno o varios sistemas jurídicos nacionales. Sin embargo, ello puede implicar problemas y por tal razón se sugiere incluir la posibilidad del arbitraje comercial internacional como una cláusula de compromiso en el contrato. ¿VERDADERO O FALSO?

VERDADERO







3. ¿Qué institución es la encargada de?:
·     La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial.
·     La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico.
·    La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno.
·     La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación.
·    La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme.
La  CNUDMI,   su  función  consiste en modernizar y armonizar las reglas del Comercio Internacional.

4.- ¿Forma parte la CNUDMI de la Organización Mundial del Comercio (OMC)?

NO, LA CNUDMI es un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas; La Secretaría de la CNUDMI es la Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas. En cambio, la Organización Mundial del Comercio (OMC) es una organización intergubernamental, independiente de las Naciones Unidas.
La OMC y la CNUDMI se ocupan de cuestiones diferentes:
OMC trata de cuestiones de política comercial, como la liberalización del comercio, la eliminación de los obstáculos al comercio, las prácticas comerciales desleales y otras cuestiones afines.
CNUDMI se ocupa del derecho aplicable a las operaciones mercantiles internacionales entre particulares. Por consiguiente, no se ocupa de los problemas que se plantean y resuelven entre Estados, como el antidumping, los derechos compensatorios o los cupos de importación.

5.- Al momento de estudiar la compraventa internacional es necesario tener en cuenta el Convenio de Viena del 11 de abril del 1980, el cual contiene la Convención sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías, a la cual el estado peruano se ha adherido conforme al decreto supremo 011-99-RE del 18 de febrero de 1999. Este documento al parecer sólo regula un contrato como es la compraventa internacional, por lo cual debemos dejar constancia que no hemos tenido noticia de otros documentos que regulen otros contratos internacionales como los indicados en los párrafos anteriores, ni tampoco que regulen las garantías indicadas en los mismos. ¿VERDADERO O FALSO?
VERDADERO

Examen Final


Examen Final
Curso: Contratos Internacionales
Alumno: Alex Colichón Sas


1.- (2) ¿Por qué es necesario usar los Contratos modelo del CCI y tener mucho celo al usar lo que PROMPerú ofrece?

Los modelos propuestos por la CCI son realizados por empresarios expertos en negocios internacionales con muchos años de experiencia en este tipo de transacciones que buscan mediante estos instrumentos facilitar el comercio internacional poniendo a disposición de los interesados contratos bien estructurados y muy completos que se aplican para diferentes modalidades y productos, ademas consiguen un adecuado equilibrio de las partes negociadoras, sobre todo al incluir y desarrollar diversos puntos muy importantes que deben de quedar bien establecidos para una correcta negociación. Ademas,  estos modelos son convenientes para las empresas pequeñas o nuevas que carecen de conocimientos o asesores legales (caros) capaces de redactar contratos de este tipo que debido a factores como distancia, culturas diferentes, idiomas diferentes, legislaciones diferentes, se tornan muy complejos sobre todo si hay alguna diferencia entre las partes lo que tener consecuencias importantes para las empresas si no se tiene el cuidado debido al redactarlos.

Si bien Promperu es una entidad creada para promover nuestras exportaciones, lo que ha logrado con éxito estos últimos años en materia de modelos de contratos todavía esta rezagada pues su modelo es bastante mas sencillo y deja muchos aspectos abiertos a diferentes interpretaciones lo que es peligroso a la hora de solucionar cualquier controversia que pueda ocurrir.

Estos modelos procuran eliminar en lo posible la necesidad de recurrir a juristas. Por supuesto, no se trata de marginarlos de la concertación de contratos internacionales. El jurista cumple un papel cuando una de las partes desea modificar el equilibrio propuesto por los contratos modelo o redactar un contrato eligiendo cláusulas de distintos instrumentos.

Los contratos modelo de la CCI se rigen por el derecho mercantil internacional, la “lex mercatoria”, y no por la legislación nacional. Se evita así la pesada carga que el enfoque tradicional impone a las partes al obligarlas a organizar sus contratos en el marco de las legislaciones nacionales, contradictorio y a menudo inapropiado.

Por cierto, nada impide dar una redacción totalmente nueva a un contrato. Pero las ventas internacionales exigen disponer de las competencias de expertos. En los modelos de la Cámara de Comercio Internacional y del CCI se ha hecho todo lo posible para que las empresas no necesiten recurrir a expertos. Sea como fuere, la utilidad del modelo puede reducirse considerablemente si el contrato se modifica sustancialmente sin asesoramiento especializado.




2.- (3) ¿ Por qué la Asociación del Comercio de Cereales y Alimentos propone 80 contratos preparados por sus miembros, relativos a la venta de trigo, arroz, frijoles y otros alimentos y cereales, en cambio, los contratos modelo escaseaban en los sectores especializados, aunque eran cientos de miles las pequeñas y medianas empresas que concertaban contratos internacionales; sin embargo la CCI presentó un modelo de contrato para la venta internacional de mercancías perecederas e incluyó el texto de más de 150 contratos modelo en el sitio web de Juris Internacional?

Los contratos modelo son cada vez más numerosos y utilizados. En ellos se normalizan los enfoques jurídicos de distintos países y culturas, y se da respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la redacción de acuerdos comerciales internacionales.
En los años 1950, los contratos tipo se usaban principalmente en el sector de los productos básicos, donde son ahora práctica habitual.

Para atender esta necesidad de un número creciente de actividades, la CCI propuso un modelo de contrato de venta internacional de productos perecederos.
Tratando de abarcar la mayor cantidad posible de escenarios dentro de esta actividad, buscando que ambas mantengan un equilibrio y en caso de divergencias estas se solucionen de la manera mas rápida y económica posible.

Cada modelo responde a las preocupaciones de las partes en el tipo de transacción de que se trata. Así, dado que las mercaderías perecederas se deterioran rápidamente, el Model Contract for the International Commercial Sale of Perishable Goods propone que el comprador tenga derecho a poner fin al contrato en un plazo relativamente corto en caso de retraso en la entrega, asimismo este modelo prevé también un procedimiento acelerado de verificación para resolver las diferencias en cuanto a la calidad de las mercaderías.

Ello puede resultar en una pérdida desproporcionada de tiempo, energía y dinero, provocada por la necesidad de verificar la conformidad de los contratos con las leyes locales respectivas.

3.- (4) ¿Por qué la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha instituido un procedimiento innovador de armonización por medio de “leyes modelo”?

Actualmente debido al la globalización, existe una gran demanda de contratos normalizados, y en especial de contratos de un valor económico limitado que los empresarios suelen redactar por sí mismos, lo que crea la necesidad de eliminar los problemas de una mala redacción.

Por otro lado, a fin de lograr una aceptación universal de los contratos modelo se busca establecer un equilibrio entre las cuestiones que requieren soluciones estándar y las cuestiones que dejan a las partes la posibilidad de elegir entre varias soluciones, ya que si se establecen demasiadas alternativas, el modelo resulta complicado y si por el contrario las opciones son pocas, el modelo se hace demasiado rígido por ende inaceptable para usarlo cuando se tienen necesidades específicas.

Es asi que este organismo, como principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional dedicado a la reforma de la legislación mercantil a nivel mundial y cuya función principal consiste en modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional para agilizar el comercio, pues éste acelera el crecimiento, mejora el nivel de vida y crea nuevas oportunidades, formula normas modernas, equitativas y armonizadas para regular las operaciones comerciales.

Al difundir modelos de contrato normalizados y equilibrados, simples y de gran calidad, se está aportando una valiosa contribución a las buenas prácticas contractuales en el comercio internacional.



4.- (5) ¿Cuál es la importancia de la normalización y armonización de la legislación comercial a nivel regional?

La normalización y armonización de la legislación comercial a nivel regional sirve de estimulo para el comercio intra-regional y extra-regional, pues simplifica y procura disminuir las trabas existentes para un comercio fluido.

El principal obstáculo jurídico que afrontan las empresas en esta época de circulación transfronteriza consiste en que las fronteras no han desaparecido. El entramado del derecho comercial es mucho más complejo que hace 50 años.
A pesar de la complejidad derivada de la existencia de 200 sistemas internacionales, el panorama jurídico mercantil no es tan oscuro como se creería. En un proceso de ensayo y error, se han constituido al menos seis sistemas que buscan armonizar los comportamientos del comercio internacional. Se trata de las prácticas, los tratados comerciales, los contratos modelo, las leyes modelo, las leyes comerciales regionales y las resoluciones de litigios alcanzadas fuera de los tribunales.

La normalización y armonización de la legislación comercial a nivel regional puede estimular el comercio intrarregional y también con otras regiones.
Encontramos un buen ejemplo en África, que a menudo se describe como una simple receptora de ayuda exterior. La OHADA (Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África) ha liderado el movimiento en 16 países de este continente, estableciendo para ellos una ley mercantil única, así como una ley de empresas, una ley de contabilidad y un tribunal supremo. Además de asegurar una considerable economía de escala.



5.- (7) ¿Por qué la prevención en el campo jurídico exige un cambio de actitud de las empresas? ¿Invertir en asesoramiento legal antes de suscribir un contrato es más rentable que costear una defensa en caso de demanda judicial?

Hoy, se hace hincapié en la “prevención”, más que en el “control”. Pero la prevención en el campo jurídico exige un cambio de actitud de las empresas

Bajo este esquema debemos tener una mentalidad orientada a la evaluación de los efectos antes de realizar las acciones que los motiven, lo que nos permitirá ubicar posibles errores o carencias antes para no lamentarlo después.
Esta mentalidad debe partir desde los directivos hasta los empleados, como una cultura de la prevención que  tienda a evitar o reducir al mínimo las complicaciones que un error u omisión nos generaría puesto que dada la complejidad del entorno legal mundial no seria nada fácil ni rápido su solución, sin contar ademas, que el costo puede llegar a ser alto. Por eso hay que verlo como una ventaja competitiva y una inversión.

jueves, 17 de febrero de 2011

Solucion Cuestionario

 
1. ¿Cuál es la importancia legal de los tratados comerciales ?
En los ultimos años hemos sido testigos de un avance en las comunicaciónes y el contacto entre los estados al principio era esporádica y difícil. Sin embargo, el desarrollo de la tecnología, asimismo, los medios de transporte también se modernizaron.

Es asi, que el mundo se fue interrelacionando y sucedió el llamado fenomeno de la "internacionalización del mundo material",  esto quiere decir que se mundializan la producción, la economía, las finanzas, el mercado, la política, la ciencia, la cultura, etc.
De manera que, se generaron instituciones y acciones cuyos efectos se manifiestaron mas allá de las fronteras nacionales de un pais  y que por lo mismo, deben ser regulados mediante instrumentos jurídicos que permitan la manifestación de la voluntad de las partes, que busquen un equilibrio.

2. ¿Por qué es necesario usar los Contratos modelo del CCI y tener mucho celo al usar lo que PROMPerú ofrece?
Es mucho mas seguro usar los modelos de la CCI debido a que su escencia se basa en casos practicos de diversos paises en temas de comercio exterior mucho mas adelantados al nuestro y dejan mucho menos vacios que nos pueden llevar a problemas serios en el momento de su implementación a nuestras actividades comerciales.

El modelo de contrato del CCI se ha preparado para limitar las cláusulas que deben ser cumplimentadas por las partes. Contiene todo tipo de disposiciones de salvaguardia, con excepción de los datos obre la identidad de las partes y la descripción de la mercadería.

Este modelo procura eliminar en lo posible la necesidad de recurrir a juristas. Por supuesto, no se trata de marginarlos de la concertación de contratos internacionales. El jurista cumple un papel cuando una de las partes desea modificar el equilibrio propuesto por los contratos modelo o redactar un contrato eligiendo cláusulas de distintos instrumentos.

Por cierto, nada impide dar una redacción totalmente nueva a un contrato. Pero las ventas internacionales exigen disponer de las competencias de expertos. En los modelos de la Cámara de Comercio Internacional y del CCI se ha hecho todo lo posible para que las empresas no necesiten recurrir a expertos. Sea como fuere, la utilidad del modelo puede reducirse considerablemente si el contrato se modifica sustancialmente sin asesoramiento especializado.
 
3. ¿ Por qué la Asociación del Comercio de Cereales y Alimentos propone 80 contratos preparados por sus miembros, relativos a la venta de trigo, arroz, frijoles y otros alimentos y cereales, en cambio, los contratos modelo escaseaban en los sectores especializados, aunque eran cientos de miles las pequeñas y medianas empresas que concertaban contratos internacionales; sin embargo la CCI presentó un modelo de contrato para la venta internacional de mercancías perecederas e incluyó el texto de más de 150 contratos modelo en el sitio web de Juris Internacional?

Los contratos modelo son cada vez más numerosos y utilizados. En ellos se normalizan los enfoques jurídicos de distintos países y culturas, y se da respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la redacción de acuerdos comerciales internacionales.
En los años 1950, los contratos tipo se usaban principalmente en el sector de los productos básicos, donde son ahora práctica habitual.
Para atender esta necesidad de un número creciente de actividades, la CCI propuso un modelo de contrato de venta internacional de productos perecederos.
Tratando de abarcar la mayor cantidad posible de escenarios dentro de esta actividad, buscando que ambas mantengan un equilibrio y  en caso de divergencias estas se solucionen de la manera mas rápida y económica posible.

Cada modelo responde a las preocupaciones de las partes en el tipo de transacción de que se trata. Así, dado que las mercaderías perecederas se deterioran rápidamente, el Model Contract for the International Commercial Sale of Perishable Goods propone que el comprador tenga derecho a poner fin al contrato en un plazo relativamente corto en caso de retraso en la entrega.

Este contrato prevé también un procedimiento acelerado de verificación para resolver las diferencias en cuanto a la calidad de las mercaderías. En cambio, el Model International Sales Contract for Manufactured Goods de la CCI no prevé un plazo de anulación reducido por retraso en la entrega, lo que no se justifica para las mercaderías manufacturadas.

4. ¿Por qué la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha instituido un procedimiento innovador de armonización por medio de “leyes modelo”?
Los tratados no son muy flexibles (su elaboración tiene lugar en prolongadas conferencias internacionales, y entran en vigor sólo después de su ratificación por un cierto número de países; además, su modificación es muy difícil). Para aumentar la flexibilidad, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha instituido un procedimiento innovador de armonización por medio de “leyes modelo”. La CNUDMI crea un modelo, que los gobiernos incorporan simplemente a la legislación de sus países respectivos. Por ejemplo, la CNUDMI formuló una ley modelo para armonizar la legislación internacional sobre el arbitraje comercial, que ha sido adoptada por 45 países de todos los continentes.

5. ¿Cuál es la importancia de la normalización y armonización de la legislación comercial a nivel regional?
La normalización y armonización de la legislación comercial a nivel regional sirve de estimulo para el comercio intra-regional y extra-regional.
Como ejemplo podemos mencionar a África.
La OHADA (Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África) ha liderado el movimiento en 16 países de este continente, estableciendo para ellos una ley mercantil única, así como una ley de empresas, una ley de contabilidad y un tribunal supremo.
Esto simplifica y procura disminuir las trabas existentes para un comercio fluido en esta region.

6. ¿Por qué los arreglos fuera de los tribunales son otra tendencia propia de las transacciones de hoy y los casi todos los países están creando centros de arbitraje en sus cámaras de comercio?
La tendencia actual de arreglos fuera de los tribunales básicamente se da con fines prácticos para en cierta medida poner fin a la gran acumulación de casos no resueltos en los tribunales tradicionales.
Otro factor que coadyuva a esto es el tiempo y el costo que se ahorra usando este método. 

7. ¿Por qué la prevención en el campo jurídico exige un cambio de actitud de las empresas? ¿Invertir en asesoramiento legal antes de suscribir un contrato es más rentable que costear una defensa en caso de demanda judicial?
Hoy se hace hincapié en la prevención, más que en el control; pues es menos oneroso prevenir que lamentarse luego por una mala decisión que nos obligue a embarcarnos en un pleito legal, el cual encima podemos perder con consecuencias funestas para nuestro negocio.
Esta forma de ver las cosas implica un cambio radical de mentalidad pues debemos evaluar los posibles riesgos antes para poder cubrirnos de manera adecuada.

8. ¿Si Antonio Meucci (en el laboratorio donde se habían depositado los materiales de Meucci trabajaba Bell, quien obtuvo para sí una patente) hubiese recibido formación sobre acuerdos de licencia, hubiera conocido otras opciones contractuales para comercializar su invento, sin necesidad de registrar una patente?.

Es evidente que si Antonio Meucci hubiese tenido las competencias adecuadas ademas de los recursos otra hubiera sido la historia. Pues la falta de conocimiento y de visión hizo que perdiera, por lo menos en vida, una oportunidad difícil de igualar.

9. ¿Cuál es la diferencia entre un contrato de compraventa internacional de un contrato de exportación?
Contratos de compraventa internacional
Hace algún tiempo, las ventas internacionales tenían muy poco de “internacionales” en el plano jurídico: el interlocutor con mayor poder de negociación – casi siempre el comprador – imponía sus condiciones y su jurisdicción nacional. El entendimiento y los contratos se hacían aún más difíciles cuando las partes provenían de culturas jurídicas distintas – por ejemplo, derecho codificado frente a derecho consuetudinario. Estos factores no contribuían a instaurar confianza, y obstaculizaban el desarrollo del comercio internacional.

No obstante, en los últimos decenios se han desplegado muchos esfuerzos por imponer reglas de juego equitativas, es decir, por disponer de instrumentos que ayuden a las partes en los contratos a obtener condiciones equilibradas y fácilmente comprensibles.

El contrato de compraventa internacional, es un acuerdo de voluntades de dos o más partes con el propósito de definir obligaciones jurídicas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones de las mismas. Este acuerdo puede ser verbal o por escrito.

Este regula los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes (vendedor-exportador / comprador-importador), con relación a determinado objeto, convirtiéndose en un acto jurídico perfecto y la transacción absolutamente legal.

En este proceso ha sido esencial la adopción en 1980 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (CISG), ratificada hasta ahora por más de 50 países, incluido el Perú. Los interlocutores de países que no la han suscrito pueden basarse en los principios de la Convención para formular sus contratos comerciales internacionales.

La CISG propone una serie de derechos y obligaciones de redacción amplia, tanto para el comprador como el vendedor, y opciones en caso de problemas con el contrato.

Desde 1994, la CISG ha sido complementada por los Principios sobre los contratos comerciales internacionales UNIDROIT. Este conjunto de principios abarca contratos sobre una amplia gama de materias, además de la compraventa. Como la CISG, aportan una valiosa ayuda para quienes desean dar una redacción internacionalmente aceptada a sus contratos.

De hecho, la CISG y los UNIDROIT son considerados cada vez más como instrumentos útiles en la etapa de la negociación para contrarrestar las condiciones más exigentes propuestas por el interlocutor. Ambos textos se incluyen en el sitio web de Juris Internacional (http://www.jurisint.org).

Además, contribuyen a armonizar los términos del comercio internacional al minimizar la intervención de los sistemas jurídicos nacionales. En efecto, si las partes utilizan la CISG o los Principios UNIDROIT como base de sus condiciones contractuales, es muy poco lo que queda sometido a las jurisdicciones nacionales.

Sin embargo, sería un error deducir que se podría descartar la legislación nacional. Siempre hay aspectos que son objeto de políticas públicas y leyes, y que las partes no pueden modificar. Por ejemplo, el alcance de las disposiciones que regulan las indemnizaciones pagaderas en caso de retraso no queda determinado enteramente a discreción de las partes. También hay materias básicas que no están cubiertas por la CISG o los UNIDROIT, como, por ejemplo, la transferencia del derecho de propiedad de las mercancías vendidas.

El Contrato de compraventa es firmado por el exportador e importador y evidenciado por el documento  de contrato respectivo, el cual contiene las características y provisiones de la transacción comercial externa, e incluye las condiciones de transporte, seguro y entrega, términos de pago, así como el tipo de cotización (INCOTERMS).

Es regulado por la legislación nacional de alguno de los dos países que comercian, la de un tercer país que  de común acuerdo los contratantes hayan establecido o aquella contenida en el Convenio de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacionales de mercancías. 

Es recomendable que toda negociación comercial internacional  se formalice preferiblemente por escrito (telex, fax etc.) La oferta debe ser firme, precisa dirigida a la persona determinada, ( de lo contrario no es más que una simple propuesta comercial) debe fijarse un plazo al comprador para su aceptación.

El contrato entra en vigor una vez firmado, con salvedad de disposiciones gubernamentales, como por ejemplo, la aprobación de licencias de exportación y de importación, o el eventual pago por anticipado.

Algunas precauciones deben ser tomadas por el exportador en lo referente a disposiciones vigentes en el país de destino.

Las especificaciones técnicas deben ser muy precisas.

Los contratos IMPORTANTES se elaboran dentro de una fase de preparación, (negociaciones comerciales), después son formalizados dentro de las condiciones jurídicas y se redactan cuidadosamente.

Los contratos MENOS IMPORTANTES, o las operaciones repetitivas, no requieren esta labor, y la mayoría de las veces  se circunscriben al PEDIDO REPETITIVO O FRECUENTE, mediante confirmación de la orden por parte del vendedor.
En todo caso, estos instrumentos son de gran utilidad a la hora de redactar un contrato de compraventa internacional.

¿Qué conceptos debe contemplar un contrato de compra-venta internacional de mercancías?
Son las cláusulas que se refieren a tipos particulares de mercancías, esto es, aquellas que necesitan tratamiento o autorizaciones especiales.

Siempre que se produzca la exportación de estas mercancías, sus características y particularidades deben ser mencionadas en el contrato, a fin de garantizar los derechos de las partes contratantes.

El contrato de compra-venta internacional como cualquier contrato privado entre las partes, puede contener cualquier acuerdo siempre y cuando no se encuentren prohibidos por disposición expresa de cualquiera de los dos países.

A fin de obtener una garantía legal y efectiva de las partes contratantes, se señalará, entre otros, las principales cláusulas que deberán constituirse en la esencia del contrato:

-Información del exportador e importador.
-Descripción de la mercancía objeto del contrato; especificándose el peso, embalaje, calidad, cantidad, etc.
-Precio unitario y total.
-Condiciones y plazos de pago.
-Documentos exigidos por el importador.
-Plazo de entrega o de disponibilidad.
-Modalidad de seguro.
-Modalidad de transporte y pago de flete.
-Lugar de embarque y desembarque.
-Inclusión de los costos en el precio de la mercancía, para la obtención de documentos requeridos para la exportación.

Contratos de Exportación
No existe un contrato tipo único que pueda aplicarse a todos los acuerdos de exportación. Sin embargo, hay algunas disposiciones mínimas, comunes a todos los acuerdos, que se esbozan a continuación:

• Nombre y dirección de las partes. Deben indicarse en forma clara y completa.

• Producto, normas y especificaciones. Señale el nombre del producto, inclusive la designación técnica (si la hay); los tamaños disponibles (si es pertinente); las normas y especificaciones nacionales e internacionales; las exigencias particulares del comprador, y las especificaciones de las muestras.

• Cantidad. Las unidades de medida aplicadas a los artículos exportados deben figurar en cifras y palabras.

• Inspección. Precise la naturaleza, método y objetivo de la inspección prevista, y qué agencia la llevará a cabo. Diversas mercancías son inspeccionadas antes de la expedición por empresas especializadas; también es posible que los compradores extranjeros impongan sus propias agencias y condiciones de inspección.

• Valor total del contrato. Debe mencionarse en palabras y en cifras, junto con la moneda utilizada.

• Condiciones de entrega. Estipule las condiciones de conformidad con los Incoterms 1990. Nota: el 1° de enero de 2000 entrará en vigor una nueva versión de Incoterms.

• Impuestos, aranceles y tasas. Defina claramente quién asumirá el pago de los distintos impuestos. Los precios de venta tal vez incluyen impuestos, aranceles y tasas. Los eventuales gravámenes del país importador podrían imputarse al comprador.

• Entrega. Deben especificarse los lugares de despacho y entrega, así como los plazos, calculados a partir de la fecha del contrato, de la notificación de la emisión de una carta de crédito irrevocable o de la recepción del anuncio de concesión de la licencia de importación por el vendedor.

• Envío parcial, transbordos y agrupación de envíos. Hay que estipular si las partes en el contrato han convenido envíos parciales o transbordos, e indicar el puerto de transbordo y eventualmente el número de envíos parciales concertados. Si se prevé una «agrupación de envíos de exportación», indíquelo en el contrato.

• Embalaje, etiquetado y rotulado. Deberán figurar todos los requisitos al respecto.

• Condiciones de pago: cuantía, forma y moneda. En sus cotizaciones, el exportador

debería indicar si los precios se han calculado según el tipo de cambio vigente para la moneda del país importador, o en otra moneda (por ejemplo, el dólar). También se deben prever las fluctuaciones del tipo de cambio.

• Descuentos y comisiones. Estipule también a cuánto se eleva el descuento o comisión, quién los pagará y a quién (el exportador o el importador). Mencione la base de cálculo de la comisión y el porcentaje. Los descuentos o comisiones pueden estar o no incluidos en el precio concertado por el exportador y el importador.

• Licencias y permisos. Indique si la transacción requiere licencias de exportación o

importación, y quién debe solicitar y costear unas u otras. A veces resulta difícil obtener la licencia de importador en el país del comprador.

• Seguros. Hay que incluir cláusulas sobre los seguros en caso de pérdida, daños o destrucción durante el transporte. Precise los riesgos asegurados y el alcance de la cobertura.

• Documentación requerida. Los documentos necesarios para las transacciones comerciales internacionales se reparten en cuatro categorías:

– Documentos para la exportación y la consiguiente importación de bienes.

– Documentos que necesita el comprador para recibir la mercancía.

– Documentos relativos al pago.

– Documentos especiales, según el tipo de productos y las condiciones de venta (por ejemplo, para algunos productos tecnológicos, los documentos relacionados con el ensamblaje, la reparación y el mantenimiento).

Entre los documentos de exportación de utilización más corriente figuran la letra de cambio, la factura comercial y de otro tipo, el conocimiento de embarque, la póliza de seguro y la carta de crédito.

• Garantía del producto. Debe estipularse la duración del período de garantía.

• Retrasos de entrega. Conviene definir el monto que percibirá el comprador a título de daños y perjuicios por retraso en la entrega debido a motivos ajenos a la fuerza mayor.

• Fuerza mayor o disculpa por incumplimiento de contrato. Hay que definir las circunstancias en que se liberará a las partes de la responsabilidad por incumplimiento de contrato. Dichas disposiciones, denominadas de fuerza mayor, tienen por objeto definir las medidas aplicables en caso de incumplimiento por circunstancias insoslayables acaecidas durante la vigencia del contrato.

• Recursos. Dado que los incumplimientos son posibles por ambas partes, siempre es aconsejable incluir en el contrato algunas vías de recurso. En éstas se deberían recoger las disposiciones obligatorias de la legislación aplicable al contrato.

• Jurisdicción. Debe especificarse la jurisdicción nacional por la que se regirá el contrato.

• Arbitraje. Se necesita también una cláusula de arbitraje, para facilitar la resolución rápida y amistosa de las posibles discrepancias o litigios entre las partes.

• Firma de las partes. La firma indica la aceptación por las partes de las condiciones del contrato.

10. ¿Cuál es la diferencia entre el (CCI) Centro de Comercio Internacional, Forum de Comercio Internacional y la CCI (Cámara de Comercio Internacional)
Cámara de Comercio Internacional
Es la organización empresarial que representa mundialmente intereses empresariales. Se constituyó en París en 1919 y continúa teniendo su sede social en la capital francesa.

Tiene personalidad propia y su naturaleza jurídica es asociativa.

Sus fines estatutarios básicos son actuar a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto y crear instrumentos que lo faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económicas internacionales conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países.

Los miembros de la CCI son empresas que efectúan transacciones internacionales y también organizaciones empresariales, entre ellas muchas Cámaras de Comercio. En la actualidad los miles de empresas que agrupa proceden de más de 130 países y se organizan como Comités Nacionales en más de 90 de ellos.

El Comité Español de la CCI se constituyó en 1922, a iniciativa de empresarios barceloneses y nunca ha dejado de actuar. Como asociación formalmente constituida, tiene personalidad propia. Actualmente, su sede estatutaria radica en Madrid y su secretaría es operativa en Barcelona.

Un año después de la creación de las Naciones Unidas, la CCI obtuvo el rango de organismo consultivo del más alto nivel ante la ONU y sus agencias especializadas. Es también ente consultivo privilegiado de la Organización Mundial de Comercio, del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, OCDE, Comisión Europea, etc. Incluso el G-8 recibe en cada una de sus reuniones un informe sobre las grandes preocupaciones empresariales del momento, que es entregado en visita “ad hoc” al primer ministro del Estado anfitrión.

Dentro de su actividad creando instrumentos que faciliten el comercio y las inversiones internacionales, destacan la Corte Internacional de Arbitraje, la recopilación y actualización de usos comerciales internacionales (Incoterms, Reglas y Usos uniformes relativos a los créditos documentarios, etc) y la elaboración de reglas y códigos de conducta sobre muchos aspectos de la actividad empresarial internacional (Carta de las Empresas para un Desarrollo Sostenido, Código de prácticas legales en publicidad, Código de buenas prácticas para la elaboración de estudios de mercado, Reglas contra la extorsión y el cohecho en las transacciones internacionales, Guía para el comercio electrónico, etc.)

Las principales acciones que lleva a cabo la Cámara de Comercio Internacional son las siguientes:

Proveer servicios especializados y prácticos para la comunidad empresarial internacional

Determinar los puntos de vista de las sociedades, empresas y organizaciones que se involucran en el comercio internacional y diversas operaciones relacionadas, así como ser su portavoz ante las instituciones intergubernamentales, gobiernos y otros organismos importantes.

Representar a todos aquellos sectores e industrias involucrados en los negocios internacionales.

La CCI es la única organización empresarial que tiene el estatus de organismo de consulta ante las Naciones Unidas y sus organismos especializados, en los cuales se presentan los puntos de vista de sus agremiados ya sea de manera directa, o a través de sus representantes permanentes en Ginebra y en Nueva York.

Para cumplir su objetivo como el principal proveedor de servicios a la comunidad empresarial, la Cámara de Comercio Internacional ha creado instituciones especializadas como:

    * Servicios de Resolución de Controversias: Este es el sistema más respetado del mundo en resolución de disputas comerciales, y que incluye a la Corte Internacional de Arbitraje.
    * El Instituto de Derecho Mercantil Internacional: Este proporciona la formación y el intercambio de conocimientos y experiencia en cuestión de arbitraje y de derecho mercantil internacional.
    * La Federación Mundial de Cámaras: Esta es la mayor red mundial de cámaras de comercio y administra el sistema del Carnet ATA, que facilita la admisión temporal de mercancías.
    * Servicios de Prevención de Delitos Comerciales: Su función es la prevención de los delitos contra las empresas, entre sus funciones es combatir a la piratería, el fraude financiero y las falsificaciones.

La Cámara de Comercio Internacional cuenta con su propia editorial en donde pueden encontrar diversa información que facilita a las empresas herramientas esenciales imposibles de obtener en ningún otro lugar.

Centro de Comercio Internacional (ITC)
El ITC es el organismo mixto de cooperación de la UNCTAD y la OMC para los aspectos de fomento del comercio relacionados con la empresa. Inicialmente creado en 1964 por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), ha sido administrado conjuntamente desde 1968 por el GATT/OMC y las Naciones Unidas, actuando estas últimas por conducto de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Es el centro de coordinación del sistema de las Naciones Unidas para la cooperación técnica con los países en desarrollo y las economías en transición en la promoción del comercio y el desarrollo de las exportaciones.

Mediante asociaciones con instituciones de apoyo al comercio ofrece soluciones integradas en aras de “Exportaciones para el desarrollo sostenible”.
Prestan servicios en cinco esferas que son complementarias: empresas y política comercial; estrategia de exportación; fortalecimiento de las instituciones de apoyo al comercio; inteligencia comercial, y competitividad de los exportadores.

Mediante el desarrollo estratégico y la capacitación basados en estos servicios empresariales, el ITC vincula oportunidades y mercados. Gracias a ello, se obtienen beneficios tangibles y a largo plazo tanto en el plano nacional como en el plano comunitario.

En tanto que la UNCTAD y la OMC trabajan principalmente con gobiernos, el ITC trabaja con la comunidad empresarial. En este contexto, el ITC describe las consecuencias de los acuerdos comerciales multilaterales para las empresas y ayuda a éstas a comprender las normas comerciales, a adaptarse a ellas y a beneficiarse de ellas. En su condición de organismo subsidiario de la UNCTAD y la OMC, el ITC está sujeto a los órganos rectores de ambas organizaciones. Está asimismo sujeto a los procedimientos de supervisión internos de las Naciones Unidas. El Director Ejecutivo del ITC es designado por el Director General de la OMC y el Secretario General de la UNCTAD. Tanto esta última como la OMC están representadas en el Grupo Consultivo Mixto que supervisa la labor del ITC y realizan conjuntamente con éste una serie de actividades de asistencia técnica, entre las que figuran las siguientes:

- Programa Integrado conjunto de Asistencia Técnica (JITAP)
- Marco Integrado para los Países Menos Adelantados (MI)
- La OMC participa asimismo en la iniciativa El Sector Empresarial y el Desarrollo.

Forum de Comercio Internacional
Forum de Comercio Internacional es la revista del Centro de Comercio Internacional (CCI). Centra su atención en la promoción comercial y el fomento de las exportaciones, componentes del programa de cooperación técnica del CCI con los países en desarrollo y las economías en transición. Se publica trimestralmente la revista, en español, francés e inglés.
Para mas información visitar el sitio web: www.forumdecomercio.org

lunes, 7 de febrero de 2011

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL


1. PARTES

VENDEDOR
Nombre: AGRHICOLA SAC

Dirección: PINOS DEL VALLE 135- HIGUERETA SURCO – LIMA, PERU.
Teléfono: 511-2717211             Fax: 511- 2717162
Correo electrónico: AGH@AGRHICOLA.COM.PE
Firma autorizada (nombre y cargo): ALEX COLICHON S. - GTE. GRAL.

COMPRADOR
Nombre: MANUK ENTERPRISES

Dirección:  NE 192 BISCAYNE BLVD 33138 MIAMI FLDA.
Teléfono: 001-305-7586720              Fax: 001-305-7586720                                                           Correo electrónico IGMOLAK@EARTHLINK.NET
Firma autorizada (nombre y cargo): IGOR MONTOYA L. – GTE. GRAL-

2. MERCANCÍAS
Descripción de las mercancías (incluidos los datos, si procede, relativos a la calidad exigida, los certificados y el país de origen) 1000 (UN MIL) CAJAS DE CARTON
CONTENIENDO CADA UNA12 BOTELLAS DE 500 cc DE PISCO PERUANO
P. A. 2208202100
Cantidad (incluida la unidad de medida)
Cantidad total: 12,000 (DOCE MIL) BOTELLAS DE 500 CC C/U.
Embalado en cajas de carton conteniendo 12 botellas C/U.
El rotulado y etiquetado sera segun las muestras enviadas y aceptadas.
• Variedad: pisco puro de uva Quebranta

La Inspección de las mercancías sera realizada por la empresa  SGS DEL PERU y se realizara en el local del vendedor, los gastos incurridos seran por CUENTA DEL COMPRADOR.
SE EXIGE QUE EL PRODUCTO  CONSTE DE CERTIFICADO DE DENOMINACION DE ORIGEN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR INDECOPI.

3. ENTREGA
El Incoterm aplicable de la CCI (conforme a la versión más reciente de los Incoterms en la fecha de la formación del contrato) LA VENTA SE REALIZA EN TERMINOS FOB CALLAO INCOTERMS 2000.

Lugar de la entrega: PUERTO DE EMBARQUE (CALLAO-PERU)

Fecha o período de la entrega: 30 DIAS DE FIRMADO EL PRESENTE CONTRATO
Nombre y dirección del transportista (cuando proceda): MSC – AV LOS GIRASOLES 3323 CALLAO - PERU 


4. PRECIO
Precio (especifíquese si es precio total y/o precio por unidad de medida; especifíquese la cantidad en cifras y palabras, y la moneda) EL PRECIO ACORDADO ES DE FOB US$ 6,00 (SEIS DOLARES AMERICANOS FOB) POR BOTELLA DE 500 C.C.
TOTAL DE ENVIO: US$ 72,000 (SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). FOB (INCOTERMS 2000).


5. PAGO

PAGO MEDIANTE CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE A LA VISTA. 
PARA LO CUAL EL COMPRADOR SE COMPROMETE A APERTURAR LA MISMA,  A NOMBRE DEL VENDEDOR, LA CUAL DE BE SER APERTURADA E INFORMADA A MAS TARDAR A 14 DIAS  DE FIRMADO EL PRESENTE CONVENIO.

ADEMÁS:
El Comprador deberá encargarse de obtener un crédito documentario irrevocable a favor del Vendedor, que será emitido por un banco acreditado, a reserva de lo dispuesto en las Costumbres y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios de la CCI. La emisión de dicho crédito deberá notificarse por lo menos 14 días antes de la fecha acordada para la entrega, o antes del comienzo del plazo de entrega acordado que se especifique en la Cláusula 3 del presente contrato.

Los importes a pagar se transferirán por teletransmisión a la cuenta bancaria del Vendedor, y se considerará que el Comprador ha cumplido sus obligaciones de pago cuando el banco del Vendedor haya recibido dichos importes.

El pago del precio se efectuará CONTRA LA PRESENTACION AL BANCO DE LOS DOCUMENTOS, INDICADOS EN LA CLAUSULA 6 DEL PRESENTE CONTRATO

El pago mediante remesa documentaria se ajustará a las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las Cobranzas.
Los documentos que deberán presentarse se especifican en el Cláusula 6 del presente contrato.

PAGO MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE PAGADERO A LA VISTA.
El Comprador deberá encargarse de obtener un crédito documentario irrevocable a favor del Vendedor, que será emitido por un banco acreditado, a reserva de lo dispuesto en las Costum bres y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios de la CCI.
La emisión de dicho crédito deberá notificarse por lo menos 15 días antes de la fecha acordada para la entrega, que se especifica en la Cláusula 3 del presente contrato.

Última fecha acordada para la emisión del crédito: 15 DIAS DE FIRMADO EL PRESENTE CONVENIO.
El crédito documentario no tiene que ser confirmado.
Todos los costos que se produzcan con relación a la confirmación serán por cuenta del Vendedor.
El crédito documentario será pagadero a la vista y permitirá expediciones parciales y transbordos.


6. DOCUMENTOS
El Vendedor pondrá a disposición del Comprador o, si procede, presentará al banco  especificado por el Comprador, los siguientes documentos:
-    Factura comercial
- Lista de bultos embalados
- Certificado de origen
- Certificado de inspección y sanitario
-   Conocimiento de embarque (B/L)

7. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO
Si el Comprador no paga el importe debido a su vencimiento, el Vendedor tendrá derecho a cobrar intereses sobre dicho importe desde el momento del vencimiento del pago hasta el momento en que se efectúe el pago.
A menos que las partes acuerden otra cosa, el tipo de interés será el 2 % por encima de la tasa media de interés bancario para préstamos a corto plazo aplicable a la moneda de pago en el lugar donde se efectúe el pago, y cuando dicha tasa no exista en ese lugar, se aplicará la misma tasa que se encuentre en vigor en el Estado de la moneda de pago. En el caso de que dicha tasa no exista en ninguno de los dos lugares mencionados, y si las partes no han acordado ninguna otra tasa específica, el tipo de interés será la tasa corres pondiente establecida según la legislación del Estado de la moneda de pago.
El Vendedor tendrá derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Comprador respecto de las mercancías que no se hayan pagado por cualquier razón (con exclusión de algún impedimento temporal en caso de fuerza mayor dentro de un plazo de 15 días desde el vencimiento del plazo originalmente acordado, para la entrega, a menos que las partes acuerden algún otro plazo.

8. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA
Cuando haya demora en la entrega de cualquier mercancía, el Comprador tendrá derecho a una indemnización líquida por daños y perjuicios equivalente al 0,10 % por cada día completo de demora a partir de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, según proceda, a condición de que el Comprador notifique al Vendedor de la demora, y a reserva de cualquier prórroga por motivo de fuerza mayor.
Cuando el Comprador notifique al Vendedor en un plazo de 7 días a partir de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, los daños y perjuicios se contarán desde la fecha de entrega acordada o desde el último día del plazo de entrega acordado. Cuando el Comprador notifique al Vendedor después de 7 días desde la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, los días se contarán a partir de la fecha de la notificación. Si las partes desean modificar cualquiera de los plazos de 7 días mencionados o ambos plazos, deberán hacerlo más adelante: PARA EFECTOS DE ENTREGA SE CONSIDERARA LO EXPUESTO EN LA CLAUSULA 3 DEL PRESENTE CONTRATO Y LO QUE EL INCOTERM ACORDADO (FOB- INCOTERMS 2000) INDIQUE EN ESTE SENTIDO.
La indemnización líquida por daños y perjuicios por motivo de demora no superará el  10% del precio de las mercancías que se hayan demorado.
El Comprador tendrá derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Vendedor respecto de las mercancías que no se hayan entregado por cualquier razón (con exclu sión de algún impedimento temporal en caso de fuerza mayor dentro de un plazo de 20 días después de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega
acordado, según proceda, a menos que las partes especifiquen algún otro plazo más adelante).

9. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de cualquiera de las obliga ciones que le incumban si demuestra:
- Que el incumplimiento fue debido a un impedimento fuera de su control, y
- Que no cabía esperar que la parte que no cumplió previera ni el impedimento ni sus efectos sobre su capacidad para cumplir su obligación en el momento de la celebración del presente Contrato, y
- Que no podía haber evitado o superado material mente el efecto de dicho impedimento.
- Cuando una parte desee ser exonerada de su responsabilidad por motivos de fuerza mayor deberá, en cuanto se percate del impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir las obligaciones que le incumban, notificar a la otra parte de dicho impedi mento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir sus obligaciones, y presentarle todos los documentos justificantes pertinentes. Si la causa de fuerza mayor cesa, se noti ficará el cese y la fecha del mismo. Cuando la parte contratante se abstenga de notificar o de facilitar los documentos mencionados, dicha parte estará obligada a indemnizar por daños y perjuicios por las pérdidas ocasionadas que, de no ser por su omisión, se hubieran podido evitar.
Cuando el impedimento sea meramente temporal, es decir, cuando éste no necesaria mente dé por resultado la imposibilidad del cumplimiento y pudiera terminarse en un plazo de 30 días (a menos que las partes acuerden algún otro plazo más adelante, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones se prorrogará hasta que el impedimento se haya terminado, o hasta el vencimiento de aquel plazo, si éste es anterior.
Si el cumplimiento continúa siendo imposible al vencimiento del plazo mencionado, o si el cumplimiento se hace definitivamente imposible, y en cuanto ello ocurra, cualquiera de las partes contratantes tendrá derecho a rescindir el presente Contrato tras notificar a la otra parte de su decisión de rescindirlo.

10. INCUMPLIMIENTO ESENCIAL
Cualquiera de las partes contratantes puede, notificando a la otra parte, rescindir el presente Contrato en caso de incumplimiento esencial cometido por la otra parte.
Las siguientes circunstancias constituyen ejemplos de incumplimiento esencial:
Incumplimiento por parte del Comprador de su compromiso, si lo hubiere, de obtener la apertura de una carta de crédito irrevocable o de facilitar una garantía bancaria a primer requerimiento antes de la fecha de vencimiento especificada en la Cláusula 5 del presente contrato;
Incumplimiento por parte del Comprador de su obligación de pagar cualquier cantidad antes de la fecha en la que la otra parte tenga derecho a rescindir el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 7 supra;
Incumplimiento por parte del Vendedor de su obligación de entregar todas las mercan cías antes de la fecha en la que el Comprador tenga derecho a rescindir el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 8 supra;
La incapacidad manifiesta por parte de cualquiera de las partes contratantes para cumplir sus obligaciones contractuales por motivo de quiebra o trámites de liquidación, o cualquier otra suspensión o interrupción de sus actividades.
En el caso de incumplimiento esencial, la parte agraviada podrá, a su discreción:
Rescindir el contrato, y resarcirse de daños y perjuicios con cargo a la parte incumpli dora; y/o,
Vender o comprar, según proceda, las mercancías, en cuyo caso la parte incumplidora indemnizará a la parte perjudicada por cualquier pérdida que ésta haya sufrido.
Toda controversia con relación a las indemnizaciones por daños y perjuicios pendientes de pago en la fecha de la extinción del contrato, y/o las pérdidas sufridas, según proceda, se resolverá de conformidad con el procedimiento de solución de controversias acordado en el presente Contrato.

11. PROCEDIMIENTO PERICIAL
En el caso de que el Comprador no esté satisfecho con la calidad de las mercancías entregadas o que hayan de entregarse, deberá informar al Vendedor de su insatisfacción lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo de 5 días a partir de la RECEPCION de las mercancias.
El Comprador solicitará inmediatamente a la institución siguiente: NO ESPECIFICAN que se nombre a un perito. Si las partes no han especificado ninguna institución, el Comprador procederá inmediatamente a nombrar a un perito. El perito que se nombre será independiente de las partes.
El perito examinará la alegada disconformidad de las mercancías e informará de su examen a las partes.
Con ese fin el perito tendrá derecho a inspeccionar la totalidad de las mercancías, o las muestras tomadas bajo su supervisión, y podrá llevar a cabo cualquier prueba que considere apropiada.
El perito remitirá su informe a ambas partes por correo certificado. El informe será definitivo y vinculante para ambas partes a menos que, en un plazo de 45 días desde su recepción, sea recusado por una de las partes antes del comienzo de las actuaciones, de conformidad con el procedimiento de solución de controversias previsto en el presente Contrato.
Los honorarios y gastos del perito serán por cuenta del Comprador hasta la conclu sión del procedimiento pericial, pero el Vendedor los reembolsará al Comprador si se demuestra la disconformidad de las mercancías respecto a las estipulaciones contractuales.

12. REDUCCIÓN DE LOS DAÑOS
En caso de insatisfacción con la calidad de las mercancías entregadas, el Comprador deberá tomar todas las medidas racionales, dadas las circunstancias, para conservar las mercancías. El Vendedor estará obligado a reembolsar el costo de tales medidas si se demuestra la disconformidad de las mercancías respecto a las estipulaciones contractuales.
Si las mercancías son susceptibles de un deterioro rápido, o si su conservación da lugar a un gasto excesivo, el Comprador deberá tomar medidas racionales para venderlas en las mejores condiciones posibles, tras notificar al Vendedor su intención de venderlas. No obstante, el Comprador deberá retener muestras adecuadas a efectos de llevar a cabo un examen pericial, y deberá brindar al Vendedor (y a cualquier perito nombrado de conformidad con la Cláusula 11 del presente contrato) la oportunidad de ser represen tado cuando se tomen dichas muestras.

13. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Todas las comunicaciones entre las partes con relación al presente Contrato deberán realizarse por escrito y enviarse por correo ordinario, por fax o por correo electrónico. Toda comunicación por la vía del correo electrónico deberá enviarse en el formato "sólo lectura" o en cual quier otro formato en el que no sea posible modificar el mensaje recibido.
Las comunicaciones por fax o correo electrónico serán total mente por cuenta y riesgo del remitente. En el presente Contrato el término "días" se refiere a días naturales.

14. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
Cuando algún asunto no esté recogido en las disposiciones expuestas, el presente Contrato se regirá por los siguientes instrumentos jurídicos por orden descendente de prioridad:
La Conven ción de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra venta Interna cional de Mercaderías,
Los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, y
Para los asuntos que no se contemplan en los dos instrumentos mencionados, SE APLICARA LO QUE INDIQUE LA LEGISLACION DEL PAIS DEL VENDEDOR.

15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En el caso de que se presente cualquier dificultad con relación a la ejecución del presente Contrato, las partes se comprometen a entablar negociaciones con diligencia y buena fe con el fin de encontrar la solución que mejor se adapte a la situación. Si la difi cultad está relacionada con la conformidad de las mercancías, las partes se comprometen a recurrir al procedimiento pericial especificado en la Cláusula 11 del presente contrato antes de recurrir a ningún otro procedimiento. Si tales medidas no prosperan, ambas partes podrán recurrir al procedimiento de solución de controversias indicado a continuación.
A menos que se acuerde lo contrario, todas las controversias que surjan del presente Contrato o que estén relacionadas con el mismo, se resolverán final mente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por un único árbitro nombrado de conformidad con dicho Reglamento.
Las partes acuerdan que el árbitro emitirá su laudo únicamente sobre la base de los documentos presentados por las partes y renuncian al derecho a exigir un juicio, incluido un juicio procesal.


16. FECHA Y FIRMA PARA EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR



                            VENDEDOR                                               COMPRADOR
Fecha    07 FEBRERO DEL 2010                                      Fecha   07 FEBRERO DEL 2010
                                               
Nombre: AGRHICOLA SAC                                    Nombre: MANUK ENTERPRISES
                                                                                                                        __________________________                                                                       

miércoles, 2 de febrero de 2011

Contratos de compraventa Internacional (Convención de Viena)

 Principales Reglas de la Convención de Viena de 1980

Ambito de aplicación
Se aplica, a los contratos de compra venta de mercancías entre partes que tengan sus establecimientos o centros de operaciones en Estados diferentes o que se encuentren en paises distintos, regulando exclusivamente sobre la formación del contrato y los derechos y obligaciones de las partes (vendedor y comprador).

Interpretación
El principio que debe guiar la interpretación de la Convención es su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional, debiendo las declaraciones y otros derivados de los contratos interpretarse de conformidad con la intención de las partes.

Forma del Contrato
La Convención consagra la regla general de que el contrato de compra venta internacional no esta sujeto a ningún requisito formal.

Proceso Operativo en la negociación de una compraventa internacional
1.- La Iniciación, a través de un pedido de cotización que el importador realiza a su proveedor extranjero (condiciones comerciales). También puede corresponder al vendedor siendo esta a través de una oferta (propuesta sobre el bien que se ofrece).

2.- La Negociación, se busca la conformidad de ambas partes (contra oferta).

3.- El perfeccionamiento, se realiza través de una Orden de Compra o Nota de Pedido en la cual el vendedor dentro del plazo de la oferta, conoce la aceptación del comprador (no es indispensable un contrato).

4.- La implementación, se expiden los documentos financieros y comerciales (participación de operadores de comercio exterior). 


Principales partes o términos de un contrato de compraventa internacional

- Identificación de los contratantes
- Objeto del contrato
- Precio y condiciones de venta
- Condiciones de pago
- Plazos y condiciones de entrega
- Medio de transporte y seguro
- Garantías
- Responsabilidades
- Resolución del contrato
- Arbitraje y legislación aplicable
- Vigencia
- Otros