miércoles, 2 de febrero de 2011

Comentario de casos


Comentarios de casos planteados
CASO 854
Vendedor austríaco (demandante) y comprador chino (demandado); Este caso muestra el cuidado que hay que tener a la hora de negociar con cartas de crédito, pues la conclusión exitosa de la transacción (pago) depende de ello, como vemos este es el caso del vendedor autríaco que al no poder cobrar prefiriere inmovilizar las mercancias, entablar un proceso y por último declarar resuelto el contrato, de manera unilateral;  incluso habiendo recibido una propuesta alternativa de su cliente chino, la misma que, al parecer, implicaba un menor precio que no fue acceptado por demandante (vendedor) y éste procedió a vender las mercaderias a un tercero.

Es importante señalar, que el pago no se dió por un tema de concordancia documentaria que según el arbitro, de acuerdo a la Convención de Viena que fue el marco legal aplicado en este caso, no se genero por un incumplimiento escencial del vendedor, motivo por el cual el comprador debió efectuar el pago, al margen de la gestión bancaria.

Finalmente y debido a que al no haber motivos para que un comprador actuando de buena fe, como debió ser en este caso, cumpliera con el pacto  y pagara el precio inicialmente acordado con su proveedor, es que se decidió a favor del vendedor, estableciendo el pago del diferencial de precios asi como la devolución de los gastos incurridos por el vendedor en el proceso.
Artículos relevantes:
Artículo 74
La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento. Esa indemnización no podrá exceder de la pérdida que la parte que haya incurrido en incumplimiento hubiera previsto o debiera haber previsto en el momento de la celebración del contrato, tomando en consideración los hechos de que tuvo o debió haber tenido conocimiento en ese momento, como consecuencia posible del incumplimiento del contrato.
Artículo 75
Si se resuelve el contrato y si, de manera razonable y dentro de un plazo razonable después de la resolución, el comprador procede a una compra de reemplazo o el vendedor a una venta de reemplazo, la parte que exija la indemnización podrá obtener la diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en la operación de reemplazo, así como cualesquiera otros daños y perjuicios exigibles conforme al artículo 74.
Artículo 78
Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada, la otra parte tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes, sin perjuicio de toda acción de indemnización de los daños y perjuicios exigibles conforme al artículo 74.

CASO 796
Caso de compra venta de bermudas entre un vendedor Español (demandado) y un comprador aleman (demendante).
Este litigio se presenta por incumplimiento en la entrega de las mercaderias por parte del demandado al demandante, habiendo este hecho el pago adelantado, segun lo establecía el contrato.

La parte demandada basaba su posición en un aspecto no regulado ni acordado en el contrato como lo era el control del destino de las ventas que el comprador hiciera  de las mercaderias entregadas.
Segun el demandado éstas prendas solo debian destinarse al mercado del Medio Oriente y éste habia detectado sus prendas en Japón.

El tribunal, basado en la Convencion de Viena analizo los alegatos de ambas partes y decidió darle la razon a la empresa alemana, pues esta acredito la venta al mercado acordado (Medio Oriente),  el contrato no la obligaba a controlar el destino de las prendas luego de esta primera venta.

Además, la vendedora no pudo acreditar que se trataba de un contrato de ventas sucesivas o de distribución en el que según las normas aplicadas si habría Responsabilidad del comprador, sino este mas bien se trato de una entrega única y no se puede aplicar la figura de resolución de contrato por un incumplimiento futuro.

Finalmente, y según el Reglamento aplicado se sugiere al vendedor el pago de indemnizaciones, daños y perjuicios, asi como a la devolución total del monto adelantado por el comprador, pues no había motivo sustancial para dejar sin efecto el contrato de compra venta.
Artículos relevantes:
Artículo 23
El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta conforme a lo dispuesto en la presente Convención.
Artículo 30
El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención.
Artículo 73
2) Si el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones relativas a cualquiera de las entregas da a la otra parte fundados motivos para inferir que se producirá un incumplimiento esencial
del contrato en relación con futuras entregas, esa otra parte podrá declarar resuelto el contrato para el futuro, siempre que lo haga dentro de un plazo razonable.
Artículo 45
1) Si el vendedor no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato o a la
presente Convención, el comprador podrá:
b) exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a los artículos 74 a 77.
Artículo 77
La parte que invoque el incumplimiento del contrato deberá adoptar las medidas que sean razonables, atendidas las circunstancias, para reducir la pérdida, incluido el lucro cesante, resultante del incumplimiento. Si no adopta tales medidas, la otra parte podrá pedir que se reduzca la indemnización de los daños y perjuicios en la cuantía en que debía haberse reducido la pérdida.
Artículo 81
1) La resolución del contrato liberará a las dos partes de sus obligaciones, salvo a la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida. La resolución no afectará a las estipulaciones del contrato relativas a la solución de controversias ni a ninguna otra estipulación del contrato que regule los derechos y obligaciones de las partes en caso de resolución.
2) La parte que haya cumplido total o parcialmente el contrato podrá reclamar a la otra parte la restitución de lo que haya suministrado o pagado conforme al contrato. Si las dos partes están obligadas a restituir, la restitución deberá realizarse simultáneamente.
Artículo 84
1) El vendedor, si estuviere obligado a restituir el precio, deberá abonar también los intereses correspondientes a partir de la fecha en que se haya efectuado el pago.
2) El comprador deberá abonar al vendedor el importe de todos los beneficios que haya obtenido de las mercaderías o de una parte de ellas:
a) cuando deba restituir las mercaderías o una parte de ellas; o
b) cuando le sea imposible restituir la totalidad o una parte de las mercaderías o restituir la totalidad o una parte de las mercaderías en un estado sustancialmente idéntico a aquél en que las hubiera recibido, pero haya declarado resuelto el contrato o haya exigido al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución de las recibidas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario