lunes, 7 de febrero de 2011

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL


1. PARTES

VENDEDOR
Nombre: AGRHICOLA SAC

Dirección: PINOS DEL VALLE 135- HIGUERETA SURCO – LIMA, PERU.
Teléfono: 511-2717211             Fax: 511- 2717162
Correo electrónico: AGH@AGRHICOLA.COM.PE
Firma autorizada (nombre y cargo): ALEX COLICHON S. - GTE. GRAL.

COMPRADOR
Nombre: MANUK ENTERPRISES

Dirección:  NE 192 BISCAYNE BLVD 33138 MIAMI FLDA.
Teléfono: 001-305-7586720              Fax: 001-305-7586720                                                           Correo electrónico IGMOLAK@EARTHLINK.NET
Firma autorizada (nombre y cargo): IGOR MONTOYA L. – GTE. GRAL-

2. MERCANCÍAS
Descripción de las mercancías (incluidos los datos, si procede, relativos a la calidad exigida, los certificados y el país de origen) 1000 (UN MIL) CAJAS DE CARTON
CONTENIENDO CADA UNA12 BOTELLAS DE 500 cc DE PISCO PERUANO
P. A. 2208202100
Cantidad (incluida la unidad de medida)
Cantidad total: 12,000 (DOCE MIL) BOTELLAS DE 500 CC C/U.
Embalado en cajas de carton conteniendo 12 botellas C/U.
El rotulado y etiquetado sera segun las muestras enviadas y aceptadas.
• Variedad: pisco puro de uva Quebranta

La Inspección de las mercancías sera realizada por la empresa  SGS DEL PERU y se realizara en el local del vendedor, los gastos incurridos seran por CUENTA DEL COMPRADOR.
SE EXIGE QUE EL PRODUCTO  CONSTE DE CERTIFICADO DE DENOMINACION DE ORIGEN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR INDECOPI.

3. ENTREGA
El Incoterm aplicable de la CCI (conforme a la versión más reciente de los Incoterms en la fecha de la formación del contrato) LA VENTA SE REALIZA EN TERMINOS FOB CALLAO INCOTERMS 2000.

Lugar de la entrega: PUERTO DE EMBARQUE (CALLAO-PERU)

Fecha o período de la entrega: 30 DIAS DE FIRMADO EL PRESENTE CONTRATO
Nombre y dirección del transportista (cuando proceda): MSC – AV LOS GIRASOLES 3323 CALLAO - PERU 


4. PRECIO
Precio (especifíquese si es precio total y/o precio por unidad de medida; especifíquese la cantidad en cifras y palabras, y la moneda) EL PRECIO ACORDADO ES DE FOB US$ 6,00 (SEIS DOLARES AMERICANOS FOB) POR BOTELLA DE 500 C.C.
TOTAL DE ENVIO: US$ 72,000 (SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). FOB (INCOTERMS 2000).


5. PAGO

PAGO MEDIANTE CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE A LA VISTA. 
PARA LO CUAL EL COMPRADOR SE COMPROMETE A APERTURAR LA MISMA,  A NOMBRE DEL VENDEDOR, LA CUAL DE BE SER APERTURADA E INFORMADA A MAS TARDAR A 14 DIAS  DE FIRMADO EL PRESENTE CONVENIO.

ADEMÁS:
El Comprador deberá encargarse de obtener un crédito documentario irrevocable a favor del Vendedor, que será emitido por un banco acreditado, a reserva de lo dispuesto en las Costumbres y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios de la CCI. La emisión de dicho crédito deberá notificarse por lo menos 14 días antes de la fecha acordada para la entrega, o antes del comienzo del plazo de entrega acordado que se especifique en la Cláusula 3 del presente contrato.

Los importes a pagar se transferirán por teletransmisión a la cuenta bancaria del Vendedor, y se considerará que el Comprador ha cumplido sus obligaciones de pago cuando el banco del Vendedor haya recibido dichos importes.

El pago del precio se efectuará CONTRA LA PRESENTACION AL BANCO DE LOS DOCUMENTOS, INDICADOS EN LA CLAUSULA 6 DEL PRESENTE CONTRATO

El pago mediante remesa documentaria se ajustará a las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las Cobranzas.
Los documentos que deberán presentarse se especifican en el Cláusula 6 del presente contrato.

PAGO MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE PAGADERO A LA VISTA.
El Comprador deberá encargarse de obtener un crédito documentario irrevocable a favor del Vendedor, que será emitido por un banco acreditado, a reserva de lo dispuesto en las Costum bres y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios de la CCI.
La emisión de dicho crédito deberá notificarse por lo menos 15 días antes de la fecha acordada para la entrega, que se especifica en la Cláusula 3 del presente contrato.

Última fecha acordada para la emisión del crédito: 15 DIAS DE FIRMADO EL PRESENTE CONVENIO.
El crédito documentario no tiene que ser confirmado.
Todos los costos que se produzcan con relación a la confirmación serán por cuenta del Vendedor.
El crédito documentario será pagadero a la vista y permitirá expediciones parciales y transbordos.


6. DOCUMENTOS
El Vendedor pondrá a disposición del Comprador o, si procede, presentará al banco  especificado por el Comprador, los siguientes documentos:
-    Factura comercial
- Lista de bultos embalados
- Certificado de origen
- Certificado de inspección y sanitario
-   Conocimiento de embarque (B/L)

7. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO
Si el Comprador no paga el importe debido a su vencimiento, el Vendedor tendrá derecho a cobrar intereses sobre dicho importe desde el momento del vencimiento del pago hasta el momento en que se efectúe el pago.
A menos que las partes acuerden otra cosa, el tipo de interés será el 2 % por encima de la tasa media de interés bancario para préstamos a corto plazo aplicable a la moneda de pago en el lugar donde se efectúe el pago, y cuando dicha tasa no exista en ese lugar, se aplicará la misma tasa que se encuentre en vigor en el Estado de la moneda de pago. En el caso de que dicha tasa no exista en ninguno de los dos lugares mencionados, y si las partes no han acordado ninguna otra tasa específica, el tipo de interés será la tasa corres pondiente establecida según la legislación del Estado de la moneda de pago.
El Vendedor tendrá derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Comprador respecto de las mercancías que no se hayan pagado por cualquier razón (con exclusión de algún impedimento temporal en caso de fuerza mayor dentro de un plazo de 15 días desde el vencimiento del plazo originalmente acordado, para la entrega, a menos que las partes acuerden algún otro plazo.

8. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA
Cuando haya demora en la entrega de cualquier mercancía, el Comprador tendrá derecho a una indemnización líquida por daños y perjuicios equivalente al 0,10 % por cada día completo de demora a partir de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, según proceda, a condición de que el Comprador notifique al Vendedor de la demora, y a reserva de cualquier prórroga por motivo de fuerza mayor.
Cuando el Comprador notifique al Vendedor en un plazo de 7 días a partir de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, los daños y perjuicios se contarán desde la fecha de entrega acordada o desde el último día del plazo de entrega acordado. Cuando el Comprador notifique al Vendedor después de 7 días desde la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, los días se contarán a partir de la fecha de la notificación. Si las partes desean modificar cualquiera de los plazos de 7 días mencionados o ambos plazos, deberán hacerlo más adelante: PARA EFECTOS DE ENTREGA SE CONSIDERARA LO EXPUESTO EN LA CLAUSULA 3 DEL PRESENTE CONTRATO Y LO QUE EL INCOTERM ACORDADO (FOB- INCOTERMS 2000) INDIQUE EN ESTE SENTIDO.
La indemnización líquida por daños y perjuicios por motivo de demora no superará el  10% del precio de las mercancías que se hayan demorado.
El Comprador tendrá derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Vendedor respecto de las mercancías que no se hayan entregado por cualquier razón (con exclu sión de algún impedimento temporal en caso de fuerza mayor dentro de un plazo de 20 días después de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega
acordado, según proceda, a menos que las partes especifiquen algún otro plazo más adelante).

9. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de cualquiera de las obliga ciones que le incumban si demuestra:
- Que el incumplimiento fue debido a un impedimento fuera de su control, y
- Que no cabía esperar que la parte que no cumplió previera ni el impedimento ni sus efectos sobre su capacidad para cumplir su obligación en el momento de la celebración del presente Contrato, y
- Que no podía haber evitado o superado material mente el efecto de dicho impedimento.
- Cuando una parte desee ser exonerada de su responsabilidad por motivos de fuerza mayor deberá, en cuanto se percate del impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir las obligaciones que le incumban, notificar a la otra parte de dicho impedi mento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir sus obligaciones, y presentarle todos los documentos justificantes pertinentes. Si la causa de fuerza mayor cesa, se noti ficará el cese y la fecha del mismo. Cuando la parte contratante se abstenga de notificar o de facilitar los documentos mencionados, dicha parte estará obligada a indemnizar por daños y perjuicios por las pérdidas ocasionadas que, de no ser por su omisión, se hubieran podido evitar.
Cuando el impedimento sea meramente temporal, es decir, cuando éste no necesaria mente dé por resultado la imposibilidad del cumplimiento y pudiera terminarse en un plazo de 30 días (a menos que las partes acuerden algún otro plazo más adelante, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones se prorrogará hasta que el impedimento se haya terminado, o hasta el vencimiento de aquel plazo, si éste es anterior.
Si el cumplimiento continúa siendo imposible al vencimiento del plazo mencionado, o si el cumplimiento se hace definitivamente imposible, y en cuanto ello ocurra, cualquiera de las partes contratantes tendrá derecho a rescindir el presente Contrato tras notificar a la otra parte de su decisión de rescindirlo.

10. INCUMPLIMIENTO ESENCIAL
Cualquiera de las partes contratantes puede, notificando a la otra parte, rescindir el presente Contrato en caso de incumplimiento esencial cometido por la otra parte.
Las siguientes circunstancias constituyen ejemplos de incumplimiento esencial:
Incumplimiento por parte del Comprador de su compromiso, si lo hubiere, de obtener la apertura de una carta de crédito irrevocable o de facilitar una garantía bancaria a primer requerimiento antes de la fecha de vencimiento especificada en la Cláusula 5 del presente contrato;
Incumplimiento por parte del Comprador de su obligación de pagar cualquier cantidad antes de la fecha en la que la otra parte tenga derecho a rescindir el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 7 supra;
Incumplimiento por parte del Vendedor de su obligación de entregar todas las mercan cías antes de la fecha en la que el Comprador tenga derecho a rescindir el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 8 supra;
La incapacidad manifiesta por parte de cualquiera de las partes contratantes para cumplir sus obligaciones contractuales por motivo de quiebra o trámites de liquidación, o cualquier otra suspensión o interrupción de sus actividades.
En el caso de incumplimiento esencial, la parte agraviada podrá, a su discreción:
Rescindir el contrato, y resarcirse de daños y perjuicios con cargo a la parte incumpli dora; y/o,
Vender o comprar, según proceda, las mercancías, en cuyo caso la parte incumplidora indemnizará a la parte perjudicada por cualquier pérdida que ésta haya sufrido.
Toda controversia con relación a las indemnizaciones por daños y perjuicios pendientes de pago en la fecha de la extinción del contrato, y/o las pérdidas sufridas, según proceda, se resolverá de conformidad con el procedimiento de solución de controversias acordado en el presente Contrato.

11. PROCEDIMIENTO PERICIAL
En el caso de que el Comprador no esté satisfecho con la calidad de las mercancías entregadas o que hayan de entregarse, deberá informar al Vendedor de su insatisfacción lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo de 5 días a partir de la RECEPCION de las mercancias.
El Comprador solicitará inmediatamente a la institución siguiente: NO ESPECIFICAN que se nombre a un perito. Si las partes no han especificado ninguna institución, el Comprador procederá inmediatamente a nombrar a un perito. El perito que se nombre será independiente de las partes.
El perito examinará la alegada disconformidad de las mercancías e informará de su examen a las partes.
Con ese fin el perito tendrá derecho a inspeccionar la totalidad de las mercancías, o las muestras tomadas bajo su supervisión, y podrá llevar a cabo cualquier prueba que considere apropiada.
El perito remitirá su informe a ambas partes por correo certificado. El informe será definitivo y vinculante para ambas partes a menos que, en un plazo de 45 días desde su recepción, sea recusado por una de las partes antes del comienzo de las actuaciones, de conformidad con el procedimiento de solución de controversias previsto en el presente Contrato.
Los honorarios y gastos del perito serán por cuenta del Comprador hasta la conclu sión del procedimiento pericial, pero el Vendedor los reembolsará al Comprador si se demuestra la disconformidad de las mercancías respecto a las estipulaciones contractuales.

12. REDUCCIÓN DE LOS DAÑOS
En caso de insatisfacción con la calidad de las mercancías entregadas, el Comprador deberá tomar todas las medidas racionales, dadas las circunstancias, para conservar las mercancías. El Vendedor estará obligado a reembolsar el costo de tales medidas si se demuestra la disconformidad de las mercancías respecto a las estipulaciones contractuales.
Si las mercancías son susceptibles de un deterioro rápido, o si su conservación da lugar a un gasto excesivo, el Comprador deberá tomar medidas racionales para venderlas en las mejores condiciones posibles, tras notificar al Vendedor su intención de venderlas. No obstante, el Comprador deberá retener muestras adecuadas a efectos de llevar a cabo un examen pericial, y deberá brindar al Vendedor (y a cualquier perito nombrado de conformidad con la Cláusula 11 del presente contrato) la oportunidad de ser represen tado cuando se tomen dichas muestras.

13. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Todas las comunicaciones entre las partes con relación al presente Contrato deberán realizarse por escrito y enviarse por correo ordinario, por fax o por correo electrónico. Toda comunicación por la vía del correo electrónico deberá enviarse en el formato "sólo lectura" o en cual quier otro formato en el que no sea posible modificar el mensaje recibido.
Las comunicaciones por fax o correo electrónico serán total mente por cuenta y riesgo del remitente. En el presente Contrato el término "días" se refiere a días naturales.

14. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
Cuando algún asunto no esté recogido en las disposiciones expuestas, el presente Contrato se regirá por los siguientes instrumentos jurídicos por orden descendente de prioridad:
La Conven ción de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra venta Interna cional de Mercaderías,
Los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, y
Para los asuntos que no se contemplan en los dos instrumentos mencionados, SE APLICARA LO QUE INDIQUE LA LEGISLACION DEL PAIS DEL VENDEDOR.

15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En el caso de que se presente cualquier dificultad con relación a la ejecución del presente Contrato, las partes se comprometen a entablar negociaciones con diligencia y buena fe con el fin de encontrar la solución que mejor se adapte a la situación. Si la difi cultad está relacionada con la conformidad de las mercancías, las partes se comprometen a recurrir al procedimiento pericial especificado en la Cláusula 11 del presente contrato antes de recurrir a ningún otro procedimiento. Si tales medidas no prosperan, ambas partes podrán recurrir al procedimiento de solución de controversias indicado a continuación.
A menos que se acuerde lo contrario, todas las controversias que surjan del presente Contrato o que estén relacionadas con el mismo, se resolverán final mente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por un único árbitro nombrado de conformidad con dicho Reglamento.
Las partes acuerdan que el árbitro emitirá su laudo únicamente sobre la base de los documentos presentados por las partes y renuncian al derecho a exigir un juicio, incluido un juicio procesal.


16. FECHA Y FIRMA PARA EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR



                            VENDEDOR                                               COMPRADOR
Fecha    07 FEBRERO DEL 2010                                      Fecha   07 FEBRERO DEL 2010
                                               
Nombre: AGRHICOLA SAC                                    Nombre: MANUK ENTERPRISES
                                                                                                                        __________________________                                                                       

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